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El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió la reclamación tributar…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2019

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió la reclamación tributaria interpuesta en contra de una resolución que incluyó un bien raíz en el rol de avalúo y contribuciones, fijando un nuevo avalúo; y giros sobre cobro suplementario de contribuciones. al respecto, se determinó que las razones consignadas en la resolución reclamada no pueden estimarse como una fundamentación suficiente, ya que no contiene información alguna respecto de cuál fue la causal, de aquellas contenidas en la ley n° 17.235, sobre impuesto territorial, como tampoco ningún motivo o razón que habría considerado el s.i.i. para modificar el avalúo fiscal, lo que se considera de una gravedad tal que sólo puede ser subsanada con la declaración de su nulidad, pues constituye una evidente infracción a los artículos 11, 16 y 41 de la ley n° 19.880, que “establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos delos órganos de la administración del estado”; y que, claramente, afectó el derecho a defensa de la contribuyente reclamante, al no tener claridad y certeza sobre los antecedentes considerados por el s.i.i. para efectuar la modificación del avalúo fiscal del predio en cuestión y que debía desvirtuar, conforme a lo establecido en el artículo 21 del código tributario. a lo anterior, cabe adicionar que la normativa legal citada en la resolución reclamada, vale decir, los artículos 16, 28 y 29 de la ley n° 17.235, sobre impuesto territorial, dicen relación con los deberes y facultades del órgano fiscalizador para mantener al día los roles de avalúo de bienes raíces y no respecto de las causales que permiten al s.i.i. para modificarlos, las cuales se comprenden y clasifican, en general, en el artículo 10 de la ley n° 17.235 y, en particular, dependiendo si trata de un bien raíz agrícola o no agrícola, en los artículos 11 y 12, respectivamente. agregando que el solo hecho de consignar que el bien fue visitado por el órgano fiscalizador, según se indica en el considerando 4° de la resolución reclamada, no basta para conocer la causal concreta que generó la cuestionada modificación al avalúo. en cuanto a los giros, atendido que fueron emitidos teniendo como sustento directo la resolución antes citada, ello trae como necesaria consecuencia que también tales actos administrativos deberán ser dejados sin efecto. finalmente, apelada, la sentencia fue confirmada, teniendo por reproducidos sus fundamentos, estimando la iltma. corte de apelaciones de talca que, además, su competencia se encuadra en el artículo 124 del código tributario, pues la materia de la presente controversia no se encuentra comprendida dentro del procedimiento especial de reclamación de los avalúos de bienes raíces.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley N° 17.235
  • Ley N° 19.880
  • Código de Procedimiento Civil
  • Código Civil
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Artículo 148 del Código Tributario
  • Artículo 41 de la Ley N° 19.880

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