Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule declaró inadmisible, por improcedente y extemporánea, la reclamación de avalúo de bien raíz interpuesta por un contribuyente, quien señaló que el s.i.i. en el mes de septiembre de 2012 procedió a emitir formularios de revalúo ¿de las contribuciones que afectan¿ al inmueble de su domicilio, debido a una petición de su parte de enero de 2010, de ampliación de construcción y regularización de una obra que existía en el lugar, pero que se cobraron sumas retroactivas por los años 2008 y 2009, por lo que presentó un reclamo que fue denegado por el s.i.i. con fecha 24.06.2013, razón por la que interpuso la reclamación tributaria ante el tribunal. de los antecedentes, el sentenciador observó que el acto reclamado correspondía al oficio ordinario n° 947, de fecha 24.06.2013, que consistía en una denegatoria del órgano fiscalizador frente a una solicitud administrativa de rebaja de cobro retroactivo presentada por el contribuyente, de lo que se desprende que el acto no reúne las características previstas en los artículos 149 y siguientes del código tributario, pues no se trata de un avalúo de bien raíz, sea de tasación individual o general, por lo que la reclamación resulta improcedente. a mayor abundamiento, también se señala que el mismo reclamante reconoce que el revalúo individual se habría producido en septiembre de 2012, por lo que desde esa data al 26.08.2013, fecha de interposición de la reclamación, trascurrió con creces el plazo de 30 días previsto en el artículo 150 del código tributario, no pudiendo revivir un plazo ya vencido para reclamar jurisdiccionalmente a través de actos posteriores como lo son la solicitud de fecha 10.06.2013 y su respuesta mediante el oficio ordinario n° 947, de fecha 24.06.2013, por lo que el reclamo es, además, extemporáneo.