Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió la reclamación interpuesta en procedimiento especial de reclamo de avalúo en de bienes raíces en contra del reavalúo practicado por el s.i.i. en la tasación general de bienes raíces no agrícolas, con destino no habitacional, del año 2018. se determinó la procedencia de la acción por cuanto la materia guarda relación con la causal alegada del n°2 del artículo 149 del código tributario, en cuanto lo solicitado es la aplicación de un coeficiente de ajuste y no se refiere al precio del metro cuadrado del área homogénea. en cuanto al fondo, se determinó por el tribunal que el reavalúo practicado por el s.i.i. solo consideró un coeficiente corrector de terreno de 0,9 en atención a la característica de relación frente – fondo, acreditándose en autos la existencia, de manera adicional, de una restricción particular del terreno que no se encuentra contemplada en el área homogénea xbb012 en que se encuentra clasificado, debido a que, por aplicación de las normas de distanciamiento y de coeficiente de ocupación contenidas en el plan regulador de talca y en la ordenanza general de urbanismo y construcciones, el predio se encuentra restringido particularmente de ser construido en un área de 32,22 m2. en atención a lo anterior, se estimó procedente la aplicación de un coeficiente corrector excepcional de terreno, equivalente a un 0,8, el que debe ser preferido al coeficiente corrector de terreno de 0,9, por ser menor, por aplicación de las normas técnicas fijadas en el anexo 2 de la resolución ex. n°28, de 2018, lo que implica la disminución del avalúo del terreno, acogiéndose, por tanto, el reclamo tributario. apelada, la sentencia fue revocada por el tribunal especial de alzada de la segunda serie de talca.