Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó la reclamación interpuesta en contra del nuevo avalúo del inmueble determinado en el proceso de reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola. la recurrente alegó que el nuevo valor no considera las limitaciones que tiene en el uso del terreno, el que por tratarse de un inmueble declarado de conservación histórica no sería posible equiparar su valor con otros de la misma área homogénea definida por el s.i.i., dado que no serían comparables, por cuanto carecerían de este tipo de afectación, solicitando la aplicación de un coeficiente de ajuste al valor del metro cuadrado del terreno. al respecto, el sentenciador arribó a que el avalúo fiscal establecido para el inmueble en particular, específicamente, en lo referido al valor del terreno, sí considera las limitaciones de uso alegadas, por cuanto la ficha técnica del inmueble en cuestión, que forma parte del área homogénea cmm077, acompañada en autos, indica que ésta contempla restricciones, específicamente la de “área de protección de recursos de valor patrimonial cultural o zona de conservación histórica (artículo 2.1.18 o.g.u.c)”; y lo dispuesto en el artículo 2.1.18 de la ordenanza general de urbanismo y construcción (oguc), respecto de definiciones y la coordinación entre lo dispuesto en los artículos 60 inciso segundo, y el artículo 116 en sus incisos primero y cuarto, respectivamente, de la ley general de urbanismo y construcciones, que por “áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural” establece que deben entenderse “aquellas zonas o inmuebles de conservación histórica que defina el plan regulador comunal e inmuebles declarados monumentos nacionales…”.