Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó una reclamación de avalúo de bienes raíces, contemplado en los artículos 149 y siguientes del código tributario, en contra del reavalúo del bien raíz de la serie no agrícola con destino no habitacional. del mérito de los antecedentes de autos, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, se concluye que el acto o resolución expropiatoria, esto es el decreto n° 2690, del ministerio de obras públicas, de fecha 14.11.2012, no produjo ni podía producir efectos jurídicos respecto del proceso de reavalúo efectuado durante el segundo semestre del año 2012, por el s.i.i., conforme a lo dispuesto en las leyes n° 17.235, 20.455 y 20.650, mediante el cual se determinó el nuevo avalúo de la propiedad. conforme a lo razonado precedentemente, y a lo dispuesto en las normas legales arriba transcritas se concluye que el reclamante no ha acreditado que concurra en la especie alguna de las causales de modificación de avalúos contempladas en el artículo 10 citado. asimismo, no es posible tener por configurada en la especie la causal contemplada en la letra e) del artículo 12 invocado, esto es que se hayan producido divisiones o fusiones en el predio señalado, que signifiquen un cambio en el valor del bien raíz. en efecto, atendido lo expuesto en los considerandos precedentes es claro que la sola dictación, publicación e incluso inscripción del acto o resolución expropiatoria, esto es, el decreto n° 2690, ya señalado, no produjo la división del predio objeto del reavalúo, a lo menos durante la época en que dicho reavalúo fue realizado por el sii. se agrega que en sus alegaciones el reclamante incurre en un error respecto de la superficie de la franja de terreno expropiada, al señalar que el lote 65 abarca 1.142 metros cuadrados, en circunstancias que conforme a los antecedentes acompañados por el propio reclamante, dicha franja tiene una superficie de 1.442,16 metros cuadrados. consecuencialmente comete otro error el reclamante al afirmar que el avalúo debe considerar como base de cálculo una superficie de 4.332 metros cuadrados, lo que implicaría un avalúo fiscal de $26.962.368.-, puesto que si restamos la superficie correcta de la referida franja, esto es 1.442,16 de la superficie total del bien raíz a la que pertenece, esto es 5.474 metros cuadrados, ello arroja una superficie de 4.031,84 metros cuadrados y no de 4.332 como indicó el reclamante. estos yerros inciden seriamente en las peticiones concretas del reclamante y por ende en las facultades de este tribunal para pronunciarse sobre ellas sin exceder lo solicitado.