Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó una reclamación interpuesta en contra del avalúo efectuado en el proceso de revalúo de los bienes raíces de la serie no agrícola con destino no habitacional, con vigencia a partir del 01.01.2013, fundamentada en la causal n° 2 del inciso segundo del artículo 149 del código tributario. se indica en la sentencia que para determinar el avalúo del terreno de un bien raíz debe determinarse la superficie del mismo y multiplicarse por el valor del metro cuadrado de terreno establecido para el área homogénea en que se encuentra ubicado el predio, por el coeficiente guía de terreno y por el coeficiente corrector de terreno que, en el caso de este último, se determine como ajuste especial del terreno en cuestión, no correspondiendo la forma de cálculo utilizada por los testigos de la reclamante en que se subdivide el terreno en dos, con un valor por metro cuadrado para la mitad del terreno del frente de la calle y un valor reducido a la mitad para aquel restante y que según se señala se encontraría sin uso comercial, desestimación del tribunal que se fundamenta, en primer lugar, en que dicha alegación en cuanto a la forma de cálculo de valor no fue planteada por la parte reclamante en su reclamación tributaria; en que se trata de ¿un predio¿ no subdividido en dos; y en que la misma parte reclamante señala que el patio de la propiedad se encuentra dada en arriendo por lo que tiene rentabilidad, situación que también fue verificada por el tribunal en la diligencia de inspección personal, aun cuando no fue posible ingresar al mismo, no habiéndose alegado y acreditado otros hechos que impidieran hacer uso de dicha parte del terreno y que permitieran efectuar un ajuste adicional al de relación frente / fondo. por tanto, a juicio del sentenciador, resulta más apropiada la forma de cálculo utilizada en la resolución n° 132, del 2012 (emitida por el s.i.i.), que considera el valor del terreno en general, como un todo, al cual se le debe aplicar un factor de ajuste debido a si supera o no ciertos límites en relación con el frente y fondo del predio en cuestión, por cuanto esta condición afecta al valor total del terreno y no sólo a una parte del mismo, toda vez que el hecho de contar con una parte del terreno denominada ¿patio¿ que se encuentra ubicado hacia el fondo del terreno y que podría o no tener una distinta accesibilidad afecta al valor total del terreno y se encuentra recogido en el ajuste de relación frente ¿ fondo ya referido. por otro lado, en relación con el avalúo de las construcciones, se indica que la reclamante sólo se limitó a indicar que se habían producido daños, deduciéndose del terremoto ocurrido el día 27.02.2010, los cuales no describió ni acreditó. debido a lo anterior, se rechazó la reclamación por cuanto no se acreditó la determinación errónea en el reavalúo en relación con las tablas de clasificación así como de la superficie de las diferentes calidades del terreno y de