Resumen
El tribunal tributario y aduanero acogió parcialmente el reclamo interpuesto por la reclamante en contra del avalúo efectuado en el proceso de reavalúo de los bienes raíces de la serie no agrícola con destino no habitacional, con vigencia a partir del 01.01.2013, respecto del inmueble de su propiedad, ubicado en la comuna de colbún. primeramente, en relación con la determinación errónea de la superficie del inmueble avaluado, luego de analizar los antecedentes probatorios que constaban en autos, el tribunal concluyó qué, si bien la reclamante no acreditó debidamente que la superficie del bien raíz en cuestión era de 7,4 hectáreas, como alegaba, si constató que efectivamente el inmueble tenía una superficie menor a 10,2 hectáreas consideradas por el s.i.i. en el reavalúo reclamado, específicamente, equivalentes a 9,36 hectáreas. a continuación, respecto de la aplicación de las tablas de clasificación, del análisis de los mismos antecedentes, el tribunal pudo desprender que efectivamente hubo un error por parte del s.i.i. en la aplicación de las tablas de clasificación, al emplazar el inmueble en cuestión en un área homogénea ¿urbana¿ que no correspondía, generando con ello un evidente mayor valor en el reavalúo del inmueble del que correspondía.