Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule resolviendo recurso de reposición, presentado por la parte reclamada, declaró inadmisible, por extemporánea, la reclamación tributaria interpuesta por el contribuyente reclamante, atendido que el acto reclamado corresponde a una respuesta meramente explicativa del órgano fiscalizador frente a una solicitud administrativa de la propia reclamante de fecha 03.04.2014, mediante la cual solicitó la revisión del avalúo para el año 2012 de la propiedad señalada, razón por la que se colige que el acto reclamado de autos no reúne las características previstas en los artículos 150 y siguientes del código tributario, toda vez que no se trata de una modificación individual del avalúo del bien raíz antes indicado, por lo que la reclamación resulta del todo improcedente. que, por otra parte, y de acuerdo a lo manifestado por la propia reclamante, la modificación individual del avalúo de su propiedad se habría producido en el segundo semestre del año 2012, por lo que desde esa data al día 14.08.2014, fecha de interposición de la presente reclamación, ha transcurrido con creces el plazo de 90 días.