Resumen
Se acoge excepción dilatoria de incompetencia por ser el tribunal tributario y aduanero incompetente para conocer del reclamo de avalúo de bienes raíces, interpuesto en contra de una resolución del servicio de impuestos internos que modifica el giro del pago del impuesto territorial, sin fijar ni modificar la tasación del avalúo o valor de los correspondientes inmuebles. por sentencia dictada en causa, el tribunal especial de alzada de valparaíso, conociendo de la apelación interpuesta, resuelve que el tribunal tributario y aduanero no era competente para conocer de la materia reclamada porque ésta no se enmarca dentro de las específicas causales del artículo 149 del código tributario, sin embargo, agrega que el artículo 152 del citado código le entrega competencia al tribunal de alzada para conocer únicamente de la apelaciones deducidas en contra de sentencias definitivas que incidan en reclamaciones de avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general, por ser un tribunal técnico en dicha materia, no así en aspectos de índole netamente jurídicos o procesales, en los cuales es la i. corte de apelaciones el tribunal llamada a conocer estos temas, por lo que se declara incompetente para conocer del recurso de apelación deducido por el contribuyente.