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El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento de reclamo de avalúo d…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento de reclamo de avalúo de bienes raíces, acogió el reclamo interpuesto por la causal alegada de aplicación errónea de las tablas de clasificación del terreno, fundado en que del análisis de la prueba aparece que efectivamente que parte del inmueble se encuentra declarado de utilidad pública, característica que afecta negativamente al predio y como no se encuentra contemplada en la ficha del área homogénea, no se encuentra considerada en el avalúo reclamado, motivo por el cual para determinar el avalúo conforme lo dispone el artículo 4 de la ley 17.235, se deben considerar los sectores de ubicación, las obras de urbanización y el equipamiento de que dispone, características que no son iguales, semejantes u homogéneas entre el inmueble materia del reclamo y los restantes de la misma área homogénea, lo que debe necesariamente traducirse en la aplicación de ajustes excepcionales para determinar el efectivo valor del terreno. además, el tribunal estimó que la reglamentación de los ajustes excepcionales de la resolución es lacónica e imprecisa, de manera que no es posible recurrir a esa norma para reflejar las circunstancias contempladas en la ley 17235 y las diferentes características del área homogénea. sin embargo, conforme al principio de inexcusabilidad resulta ineludible resolver el conflicto sometido a su decisión, por lo que deberá recurrir a otros parámetros o normas para determinar los efectos de las circunstancias acreditadas en la cuantificación del avalúo fiscal del inmueble materia de la reclamación, utilizando para estos efectos la circular n° 10 del año 2006, dictada por el servicio de impuestos internos en virtud del artículo 4 de la ley 17.235, por ser ésta la reglamentación más cercana, aplicable a la materia en controversia. todo lo anterior permitió que el tribunal, aplicando el principio de no discriminación e igualdad ante la ley consagrado en los numerales 2, 20 y 22 del artículo 19 de la constitución política del estado, y conforme lo dispone el artículo 4 de la ley 17.235, acogiera el reclamo aplicando factores de ajustes excepcionales. el fallo de primera instancia fue revocado por el tribunal especial de alzada en apelación rol tea, solamente por carecer la reclamante de interés actual comprometido, debido a que recién en segunda instancia la reclamada acreditó que a la época de la interposición del recurso la actora no era la dueña del predio materia del avalúo reclamado.

Normas citadas

  • Resolución Exenta N° 132
  • Código Tributario
  • Ley N° 17.235
  • Circular N° 7
  • Artículo 149 del Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 4° de la Ley N° 17.235
  • Ley N° 20.650

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