Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó una reclamación de avalúo de bienes raíces, del artículo 150 y siguientes del código tributario, en contra de resoluciones ex. s.i.i. emitidas por la vii dirección regional talca del servicio de impuestos internos, sobre cobro de cuotas suplementarias de impuesto territorial, respecto de avalúos de inmuebles de la comuna de talca. el fallo rechaza la alegación de la reclamante, en cuanto a la improcedencia del efecto retroactivo de los giros por contribuciones suplementarias, atendido que el s.i.i. está facultado para modificar los avalúos o contribuciones de los bienes raíces, en virtud de la letra g) del artículo 10 de la ley n° 17.235, limitado por el plazo ordinario de prescripción de tres años del artículo 200 del código tributario, y según lo señalado en el artículo 19 de la ley no. 17.235, inciso tercero, de todo lo cual se concluye que el s.i.i. tiene la facultad de efectuar cobros de contribuciones con efecto retroactivo.- el hecho que determina la modificación de las contribuciones en el caso de autos lo constituye el incumplimiento efectivo de los requisitos dispuestos en el artículo 73 de la ley n° 19.712 y en el artículo 2 de la ley n° 20.033, para tener derecho a la exención del 100% del impuesto territorial. la reclamante no acompañó ante el s.i.i. ni tampoco en esta sede jurisdiccional, los antecedentes probatorios suficientes para demostrar que cumplía los requisitos para gozar de la exención de impuesto territorial, conforme al artículo 73 de la ley n° 19.712, en concordancia con el artículo 2 de la ley n° 20.033 y lo establecido en el decreto no. 13, de 2006, del ministerio de educación.- en cuanto al artículo 26 del código tributario, el fallo manifiesta que la reclamante no ha precisado cuál sería el documento oficial del s.i.i. que contenga una determinada interpretación de las leyes tributarias a la cual se habría ajustado de buena fe la contribuyente y que con los actos reclamados se le estuviere aplicando un criterio interpretativo diverso en forma retroactiva.- desestima además la afirmación de la reclamante consistente en que el efecto retroactivo del artículo 13 de la ley n° 17.235, puede ser aplicado únicamente de manera restringida y excepcional, sólo al contribuyente que se halla subjetivamente de mala fe, atendido que la referida interpretación supone imponer exigencias superiores a las contenidas expresamente en el citado artículo 13.- apelada por la reclamante, la sentencia definitiva de primera instancia fue revocada por la iltma. corte de apelaciones de talca.-