Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió en parte una reclamación interpuesta en contra de liquidaciones que determinaron diferencias por impuesto al valor agregado, impuesto a la renta de 1° categoría y global complementario, fundadas en la falta de justificación del origen de los fondos con los que efectuaron diversas inversiones. previamente, se desestiman observaciones a uno de los documentos acompañados por el servicio de impuesto internos (sii) por relacionarse más bien con el fondo de la cuestión debatida y no constituir impugnaciones al mismo, además de no haberse cuestionado su autenticidad o validez, sin perjuicio de su valoración probatoria, en consideración a las reglas de la sana crítica. en relación al fondo del asunto, el tribunal determinó que la contabilidad aportada por el reclamante, impugnada por el sii, no era fidedigna y que, por tanto, no es apta para acreditar el origen de los fondos de las inversiones, sin perjuicio de lo cual corresponde analizar el resto de las probanzas allegadas a los autos, ya que en casos en que se requiera probar mediante contabilidad fidedigna, esta debe ser ponderada en forma preferente y no en exclusiva, atendido lo dispuesto en el inciso 15° del artículo 132 del código tributario. se señala que una factura sólo permite acreditar la adquisición de una camioneta, pero no demuestra por sí sola el origen de fondos. y, en relación a una nulidad planteada, se estima que los errores no revisten la gravedad suficiente, teniendo presente que fueron emitidas conforme a los antecedentes que el sii tenía en ese momento.