Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía no dió lugar a un reclamo interpuesto por un contribuyente en contra de liquidaciones que determinaron diferencias de impuesto de primera categoría, iva e impuesto global complementario, debido a la falta de justificación del origen de los fondos con los cuales éste realizó determinadas inversiones. consideró el tribunal que el reclamante no rindió prueba ni en la etapa de fiscalización ni durante el proceso jurisdiccional, considerando que por expresa disposición legal, cuando el contribuyente estuviera obligado a llevar contabilidad fidedigna, ésta debía ponderarse preferentemente, es decir, con preeminencia, por lo que podía complementarse con otros elementos probatorios dignos de fe. en este sentido, se consideró que la prueba rendida no demostraba el origen de los fondos, por cuanto solo consistía en cheques, los cuales representan el medio a través del cual se efectua el pago de una suma de dinero previamente depositado en una cuenta corriente. el verdadero origen de fondos, según estimó el tribunal,se encuentra en el incremento patrimonial u obtención de flujos de dinero por parte del actor que fueron depositados en dicha cuenta y contra la cual se giraron los cheques.