El tribunal tributario y aduanero de la araucanía dio lugar al reclamo de liquidaciones…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2012
Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía dio lugar al reclamo de liquidaciones presentado por un contribuyente a quien el servicio de impuestos internos determinó diferencias de impuestos provenientes de la no justificación del origen de fondos aplicados a una inversión en fondos mutuos, y que el reclamante no registraba en su contabilidad. considero al efecto el tribunal, que a objeto de probar el origen de fondos en el caso sub lite, son admisibles otros medios probatorios además de los libros contables, considerando que la norma del inciso 15° del artículo 132 del código tributario sólo persigue darle preeminencia a la contabilidad como medio de prueba, la cual puede complementarse con otros elementos probatorios dignos de fe que puedan ayudar a dar por probado un hecho que no resulta completamente demostrado a través de los registros contables del contribuyente.
Normas citadas
Código Tributario
Código de Comercio
Artículo 32 del Código de Comercio
Ley de Impuesto a la Renta
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios
Artículo 24 del Código Tributario
Ley 20.322
Decreto Ley N° 825
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