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El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó la reclamación int…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó la reclamación interpuesta en contra de las liquidaciones que determinaron diferencias por impuesto a la renta de primera categoría e impuesto global complementario, respecto del año tributario 2010; y reintegro del artículo 97 de la ley sobre impuesto a la renta, respecto de septiembre de 2012, fundadas en la falta de justificación por parte del contribuyente del origen de los montos invertidos en fondos mutuos, lo que, además, originó un déficit en la cuenta caja a diciembre de 2009. primeramente, y antes de entrar al fondo de la discusión, el tribunal estimó que aun cuando el reclamante estuviera obligado a llevar contabilidad completa y fidedigna por todas sus actividades económicas, igualmente le corresponde al juez examinar en esta instancia jurisdiccional todas las probanzas acompañadas al efecto al no establecerse en el inciso 15° del artículo 132 del código tributario una ponderación exclusiva ni excluyente respecto de la contabilidad que pudiera estar obligado a llevar el contribuyente reclamante. acto seguido, y teniendo en consideración la conclusión anterior, el tribunal estimó que los antecedentes probatorios acompañados por el reclamante (entre los cuales no se encontraba su contabilidad), analizados conforme a las reglas de la sana crítica, no acreditaban el origen de los fondos con los cuales se efectuaron las inversiones cuestionadas y, por ende, tampoco la inexistencia del faltante de caja liquidado. pues en materia de justificación de inversiones no basta con acreditar que se contaba con dinero suficiente para realizar las inversiones liquidadas sino que, de acuerdo al tenor literal del artículos 70 de la ley sobre impuesto a la renta, el contribuyente debe probar fehacientemente el hecho generador de los respectivos fondos sino quer, además, con dichos recursos realmente se efectuaron (solventaron, cancelaron, costearon o pagaron) las inversiones cuestionadas.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Artículo 148 del Código Tributario
  • Artículo 68 del Código Tributario
  • Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil

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