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Corresponde tener por justificada una inversión en cuotas de fondos mutuos, si se acred…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016

Resumen

Corresponde tener por justificada una inversión en cuotas de fondos mutuos, si se acredita que los fondos con que se efecuó dicha inversión provienen de un depósito que fue tomado por la reclamante en un período que no fue examinado por el sii y respecto del cual sus facultades de fiscalización estaban prescritas. el simplle giro de un cheque efectuado por la reclamante no permite tener por justificado el origen de los fondos con que se efectuó una inversión en cuotsas de fondos mutuos. la simple afirmación de la reclamante que los fondos con que efectuó una inversión en cuotas de fondos mutuos tienen su origen en una remuneración líquida recibida por su cónyuge en igual fecha y por el mismo valor no permiten tener por acreditada dicha inversión, si no se acredita el vínculo matrimonial y que el cónyuge efectivsamente le proporcionó tales fondos. el simple cargo a la cuenta corriente bancaria de la reclamante, donde mantenía fondos suficientes para efectuar una compra de acciones, no permite tener por justificado el origen de los fondos con que efectuó dicha inversión, si no se acredita el origen de los dineros depositados en tal cuenta corriente bancaria.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 200 del Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Código de Procedimiento Civil
  • Resolución Ex. N° 26
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Ley N° 20.322
  • Código Civil

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