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Si la reclamante aporta una cartola de fondos mutuos, donde consta un saldo a una fecha…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

Si la reclamante aporta una cartola de fondos mutuos, donde consta un saldo a una fecha determinada, sin dar cuenta del rescate de fondos para financiar una parte de la inversión objetada en un bien raíz, dicho documento no justifica esa parte de la inversión. si la reclamante aporta una declaración de impuestos, sin que en ella conste la existencia de retiros para financiar una parte de la inversión objetada en un bien raíz, dicho documento no justifica esa parte de la inversión. los simples comprobantes de contabilización son insuficientes para acreditar préstamos, si no se acompañan de la documentación de respaldo correspondiente. si la reclamante solamente presenta su declaración de impuestos a la renta, sin aportar otros antecedentes que permitan establecer cuáles fueron sus ingresos mensuales, especialmente aquellos obtenidos en el semestre donde se concentran todas las inversiones objetadas en fondos mutuos, no es posible tener por justificadas esas inversiones.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Código de Procedimiento Civil
  • Ley N° 20.322
  • Código Civil
  • Artículo 63 del Código Tributario
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Artículo 1698 del Código Civil

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