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Los vicios que pueden provocar la nulidad de un acto administrativo son: la ausencia de…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

Los vicios que pueden provocar la nulidad de un acto administrativo son: la ausencia de investidura regular del órgano respectivo; la incompetencia de éste; la inexistencia de motivo legal o motivo invocado; el vicio de procedimiento en la generación del acto; el vicio de forma externa del acto; la desviación de poder; y, el vicio de ilegalidad o violación de ley de fondo. la validez de todo acto jurídico debe examinarse al momento de su perfeccionamiento, con la importante excepción del artículo 21, inciso 2°, parte final del código tributario. la motivación debe ser suficiente para explicar las razones de hecho y de derecho que justifiquen la decisión, por lo que su extensión estará en función de la mayor o menor complejidad de lo que se cuestione o de la mayor o menor dificultad del razonamiento que se requierea, pudiendo ser sucinta o escueta, sin necesidad de amplias o exhaustivas consideraciones, cuando no son necesarias ante la simplicidad de la cuestión que se plantea y resuelve. si el contribuyente no aportó oportunamente al servicio los antecedentes requeridos por éste para subsanar las observaciones formuladas a su declaración y acreditar que tenía derecho a la devolución solicitada, la resolución impugnada es la consecuencia jurídica lógica de dicha inactividad y no carece de los fundamentos necesarios para su acertada inteligencia ni tampoco se basa en hechos erróneos, habida consideración de que tal resolución se basa precisamente en el hecho que el contribuyente no aportó los antecedentes requeridos. en tal caso, no procede que el tribunal tributario y aduanero revise antecedentes que se dejaron de aportar al servicio y ordene la devolución solicitada, porque ello importaría una intromisión en las funciones que la ley le ha encomendado al servicio.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley N° 19.880
  • Resolución N° 115000000067
  • Código de Procedimiento Civil
  • Ley N° 20.322
  • D.F.L. N° 7
  • Resolución Exenta N° 27787
  • Artículo 132 del Código Tributario

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