Resumen del criterio jurisprudencial
Los vicios que pueden provocar la nulidad de un acto administrativo son: la ausencia de investidura regular del órgano respectivo; la incompetencia de éste; la inexistencia de motivo legal o motivo invocado; el vicio de procedimiento en la generación del acto; el vicio de forma externa del acto; la desviación de poder; y, el vicio de ilegalidad o violación de ley de fondo. la validez de todo acto jurídico debe examinarse al momento de su perfeccionamiento, con la importante excepción del artículo 21, inciso 2°, parte final del código tributario. no procede anular o dejar sin efecto una resolución que denegó una solicitud de devolución, si el contribuyente no aportó oportunamente al servicio los antecedentes requeridos por éste para subsanar las observaciones formuladas a su declaración y acreditar que tenía derecho a la devolución solicitada. en tal caso, no procede que el tribunal tributario y aduanero revise antecedentes que se dejaron de aportar al servicio y ordene la devolución solicitada, porque ello importaría una intromisión en las funciones que la ley le ha encomendado al servicio.