La validez de todo acto jurídico debe examinarse al momento de su perfeccionamiento, co…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014
Resumen
La validez de todo acto jurídico debe examinarse al momento de su perfeccionamiento, con la excepción del artículo 21, inciso 2°, parte final del código tributario. no procede anular o dejar sin efecto una resolución que deniega una solicitud de devolución, si el contribuyente no aportó al servicio oportunamente ningún antecedente para subsanar las observaciones formuladas a su declaración de impuestos y acreditar que tenía derecho a la devolución solicitada. el tribunal tributario y aduanero puede examinar antecedentes, pero no para sustituir la labor del servicio y resolver la solicitud de devolución misma, sino que para controlar la legalidad de la resolución administrativa que se pronunció sobre la solicitud de devolución.
Normas citadas
Código Tributario
Resolución Exenta N° 115000000335
Ley N° 19.880
Ley N° 20.322
Código de Procedimiento Civil
D.F.L. N° 7
Artículo 124 del Código Tributario
Artículo 129 del Código Tributario
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