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La validez de todo acto jurídico debe examinarse al momento de su perfeccionamiento, co…

Resumen del criterio jurisprudencial

La validez de todo acto jurídico debe examinarse al momento de su perfeccionamiento, con la importante excepción del artículo 21, inciso 2°, parte final del código tributario. no procede anular o dejar sin efecto una resolución que denegó una solicitud de devolución, si el contribuyente no aportó oportunamente al servicio antecedente suficientes para subsanar las observaciones formuladas a su declaración y acreditar que tenía derecho a la devolución solicitada. en tal caso, no procede que el tribunal tributario y aduanero revise antecedentes que se dejaron de aportar al servicio y ordene la devolución solicitada, porque ello importaría una intromisión en las funciones que la ley le ha encomendado al servicio.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.