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La validez de todo acto jurídico debe examinarse al momento de su perfeccionamiento, co…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014

Resumen

La validez de todo acto jurídico debe examinarse al momento de su perfeccionamiento, con la importante excepción del artículo 21, inciso 2°, parte final del código tributario. no procede anular o dejar sin efecto una resolución que denegó una solicitud de devolución, si el contribuyente no aportó oportunamente al servicio ningún antecedente para subsanar las observaciones formuladas a su declaración y acreditar que tenía derecho a la devolución solicitada. en tal caso, no procede que el tribunal tributario y aduanero revise antecedentes que se dejaron de aportar al servicio y ordene la devolución solicitada, porque ello importaría una intromisión en las funciones que la ley le ha encomendado al servicio.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley N° 20.322
  • Resolución Ex. N° 115000000687
  • Ley N° 19.880
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Artículo 124 del Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Circular N° 26, de 2008

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