La validez de todo acto jurídico debe examinarse al momento de su perfeccionamiento, co…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014
Resumen
La validez de todo acto jurídico debe examinarse al momento de su perfeccionamiento, con la importante excepción del artículo 21, inciso 2°, parte final del código tributario. no procede anular o dejar sin efecto una resolución que denegó una solicitud de devolución, si el contribuyente no aportó oportunamente al servicio ningún antecedente para subsanar las observaciones formuladas a su declaración y acreditar que tenía derecho a la devolución solicitada. en tal caso, no procede que el tribunal tributario y aduanero revise antecedentes que se dejaron de aportar al servicio y ordene la devolución solicitada, porque ello importaría una intromisión en las funciones que la ley le ha encomendado al servicio.
Normas citadas
Código Tributario
Resolución Ex. N° 115000000686
Ley N° 20.322
Ley N° 19.880
Ley de Impuesto a la Renta
Código de Procedimiento Civil
Circular N° 26 de 2008
Artículo 8° bis del Código Tributario
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