Los vicios que pueden provocar la nulidad de un acto administrativo son: la ausencia de…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015
Resumen
Los vicios que pueden provocar la nulidad de un acto administrativo son: la ausencia de investidura regular del órgano respectivo; la incompetencia de éste; la inexistencia de motivo legal o motivo invocado; el vicio de procedimiento en la generación del acto; el vicio de forma externa del acto; la desviación de poder; y, el vicio de ilegalidad o violación de ley de fondo. la validez de todo acto jurídico debe examinarse al momento de su perfeccionamiento, con la importante excepción del artículo 21, inciso 2°, parte final del código tributario. si el contribuyente no aportó oportunamente al servicio los antecedentes requeridos por éste para subsanar las observaciones formuladas a su declaración y acreditar que tenía derecho a la devolución solicitada, la resolución impugnada es la consecuencia jurídica lógica de dicha inactividad y no procede anularla o dejarla sin efecto.
Normas citadas
Código Tributario
Ley N° 19.880
Resolución Exenta N° 115000000329
Código de Procedimiento Civil
Ley N° 20.322
D.F.L. N° 7
Resolución Ex N° 1152000000329
Artículo 21 del Código Tributario
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.