Resumen
El plazo de 12 meses para que el sii fiscalice y resuelva peticiones de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas se cuenta desde la fecha de la solicitud respectiva. si la declaración de impuestos no contenía una solicitud de devolución relacionada con absorción de pérdidas, sino solamente con pagos provisionales mensuales, el referido plazo debe ser computado a partir de la fecha en que el sii tomó conocimiento que la solicitud de devolución también se relacionaba con absorción de pérdidas. la validez de todo acto jurídico debe examinarse al momento de su perfeccionamiento, con la importante excepción del artículo 21, inciso 2°, parte final del código tributario. no procede anular o dejar sin efecto una resolución que denegó una solicitud de devolución, si el contribuyente no aportó oportunamente al servicio la documentación requerida para subsanar las observaciones formuladas a su declaración y acreditar que tenía derecho a la devolución solicitada. en tal caso, no procede que el tribunal tributario y aduanero revise antecedentes que se dejaron de aportar al servicio y ordene la devolución solicitada, porque ello importaría una intromisión en las funciones que la ley le ha encomendado al servicio.