Resumen del criterio jurisprudencial
El servicio de impuestos internos consideró que las inversiones, gastos y/o desembolsos efectuados por el contribuyente no tenían justificación en el origen de sus fondos y los consideró como ingresos tributables, por lo que emitió la liquidación n°215000000194 por el impuesto a la renta y el impuesto global complementario adeudado. por su parte, en su reclamo el contribuyente fundamentó sus alegaciones en que las inversiones cuestionadas se efectuaron tres veces con los mismo fondos y que estos pertenecían a sus padres, los que rescató y volvió a invertir. finalmente, el tribunal tributario resolvió dar ha lugar a la alegación del contribuyente debido a que se acreditó el origen de los fondos con los que realizó las inversiones como dineros recibidos en ejercicio de un contrato de mandato cuyos efectos se radicaron en el patrimonio del mandante, sin que corresponda a rentas tributables del contribuyente, ordenando dejar sin efecto el acto reclamado.