Resumen
El presupuesto de hecho que atribuye competencia y habilita al sii para tasar una operación consiste en que el precio o valor asignado al bien o servicio sea notoriamente inferior al valor de mercado. el ejercicio de esta facultad no puede significar que la autoridad ignore precios o valores genuina y legítimamente acordados por las partes, especialmente si se trata de terceros independientes. los agentes económicos no valoran una empresa en función de su patrimonio contable, ni tampoco las acciones de una sociedad se transan en el mercado de acuerdo a ese valor. es poco probable que el valor contable y el valor de mercado de una empresa coincidan. cuando las acciones o derechos de una sociedad no se transan habitualmente en la bolsa o en el mercado y no es posible conocer su valor de mercado en forma directa, dicho valor debe ser determinado indirectamente, mediante una valoración económica de la empresa, normalmente basada en el valor presente de los flujos de caja futuros. si el sii considera que no existen operaciones comparables de terceros independientes que permitan conocer de modo directo el valor de mercado de las acciones transadas, debe efectuar una valoración económica de dichas acciones para determinar su valor de mercado, no pudiendo basar su tasación exclusivamente en el patrimonio contable de la sociedad. nota: el fallo de primera instancia fue revocado por la 11a sala de la i. corte de apelaciones de santiago en ingreso tributario y aduanero n°. por su parte, la 2a sala de la e. corte suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el contribuyente en rol n°13.159-15.