Resumen
Artículos 21, 63, 115, 117, 123 y siguientes, 130, 131, 131 bis, 132 y 148 del código tributario; decreto ley nº 824, artículos 144 y 170 del código de procedimiento civil. un contribuyente interpone reclamo en contra de una liquidación que da cuenta de diferencias de impuestos en razón de inconsistencias en los ingresos declarados entre los formularios 29 del año comercial 2013, y el correspondiente formulario 22 del año tributario 2014. no obstante lo anterior, y apartándose del expreso tenor del acto administrativo, el actor se circunscribe la controversia a la justificación de las inversiones que llevó a cabo durante el año comercial 2013, esto es, fondos mutuos y diversos bienes que adquirió en dicho periodo, lo que, sin embrago, se había conciliado por el órgano fiscalizador en una etapa administrativa anterior. el tribunal rechazó el reclamo, confirmando la liquidación impugnada, en razón de carecer de sustento la acción deducida, condenando expresamente en costas al reclamante. la sentencia no fue objeto de recurso de apelación.