Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamaciones, acogió el reclamo interpuesto por la afectada en contra de liquidación emitida por el servicio de impuestos internos, por concepto de justificación de inversiones, fundado en lo siguiente: 1) en cuanto a la notificación de la citación previa a la liquidación, en autos obran dos instrumentos públicos diferentes con presunción de verdad que establecen dos fechas distintas, anulándose entre sí, no existiendo, en consecuencia, fecha cierta de notificación de la citación, además, la reclamante ha desplegado las probanzas idóneas que permiten arribar a la conclusión de que nunca tomó conocimiento de la citación lo que le impidió dar oportuna contestación a la misma, hecho que por sí solo basta para dejar sin efecto la liquidación en cuestión. 2) sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al origen de los fondos, el tribunal del análisis de la prueba rendida en autos arribó a la conclusión de que tal como lo exige el artículo 70 de la ley de impuesto a la renta, se ha cumplido con justificar el origen de los fondos con que la reclamante efectuó la inversión, según el mutuo adjuntado, cuyos antecedentes se acompañaron el proceso, en el cual se pactó una cláusula de intereses, y aun cuando no se haya establecido un término para su pago, se acordó la facultad de la mutuante de exigir la suscripción de letras de cambio para el pago de las cuotas, no objetándose ni cuestionándose, a su vez, por parte de la reclamada, los ingresos propios de la mutuante derivados de la venta efectuada días antes de la inversión, situación que le permitió respaldar el mutuo citado, demostrándose adecuadamente su correspondiente capacidad económica para dicho préstamo.