Resumen
Las resoluciones o actos administrativos que emite el servicio y que son impugnables ante esta clase de tribunal especial, están descritos de modo explícito y casuístico en los incisos primero y segundo del artículo 124 del código tributario, y deben ser reclamadas dentro del plazo señalado en el inciso tercero de dicha norma, sin que, en ninguno de aquellos casos, se considere el derecho del contribuyente de reclamar una resolución, recaída o derivada de una petición administrativa genérica establecida en el art. 6 letra b n°5 del código tributario, que hubiere efectuado, en cualquier tiempo, un contribuyente.