TributarioAcoge

: no ha lugar al reclamo.

Resumen del criterio jurisprudencial

: no ha lugar al reclamo. que, visto el tenor del artículo 83 de la ley de impuestos a la renta, queda en evidencia que habiéndose verificado inconsistencias asociadas a la declaración de impuesto a la renta del reclamante respecto del año tributario 2012, relacionadas con las retenciones que debía haber hecho uno de sus agentes retenedores, correspondía que el contribuyente hubiere aclarado tales inconsistencias, acreditando --para eximirse de responsabilidad, tal como lo dispone la norma-- que efectivamente se efectuaron las retenciones. que, del modo expuesto, y ante la inactividad del actor en sede administrativa y la falta de acreditación del hecho de haberse realizado las retenciones, éste si resultaba responsable del pago de los impuestos, razón por la cual, la autoridad administrativa no estaba en condiciones de acceder a la solicitud de devolución en los términos en que se hizo. conforme a lo anterior, el acto reclamado se ha dictado con arreglo a la ley y a las circunstancias de hecho que le antecedieron, de manera tal que no corresponde que sea dejado sin efecto, debiendo por tanto rechazarse la reclamación.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.