Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió la reclamación interpuesta, entre otras consideraciones que, acorde con los fundamentos de la pretensión del reclamante, huelga mayor comentario en torno a las personas beneficiarios del desembolso cuestionado, señalaremos que son ¿trabajadores¿, situación no controvertida, y que corresponde a un hecho indubitado por la existencia del contrato de trabajo, de la convención de trabajo que se refiere a los depósitos convenidos, de la declaración y pago de las cotizaciones previsionales rolantes a fojas 493 y siguientes y también de la información asentada en los registros contables. (libro de remuneraciones fs. 316 y siguientes). asimismo, respecto, del argumento relacionado con ¿el interés en la sociedad o empresa¿, se reitera lo vertido en el motivo vigésimo quinto de esta resolución, señalando que la persona beneficiada con los depósitos convenidos que, es una ¿trabajadora¿, situación que no ha sido controvertida en autos, y que corresponde a un hecho indubitado por la existencia del contrato de trabajo, de la convención de trabajo que se refiere a los depósitos convenidos, y de la declaración y pago de las cotizaciones previsionales y reconocimiento del propio servicio vertido en la liquidación reclamada, al indicar ¿el deposito convenido se encuentra depositado en la administradora general de fondos banchile con fecha con fecha 06.11.2008¿¿. es decir, no corresponde a un retiro que puede considerarse como ¿gastos rechazados¿ y por ende, al tener el carácter de trabajadores las personas beneficiadas, no existe en referido interés que el ente fiscal aduce.