Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió la reclamación interpuesta, teniendo presente entre otras consideraciones que, respecto, del argumento relacionado con ¿el interés en la sociedad o empresa¿, se reitera lo vertido en el motivo vigésimo sexto de esta resolución, señalando que la persona beneficiada con los depósitos convenidos que, es una ¿trabajadora¿, situación que no ha sido controvertida en autos, y que corresponde a un hecho indubitado por la existencia del contrato de trabajo, de la convención de trabajo que se refiere a los depósitos convenidos, y de la declaración y pago de las cotizaciones previsionales y reconocimiento del propio servicio vertido en la liquidación reclamada, al indicar ¿el deposito convenido se encuentra depositado en la administradora general de fondos banchile con fecha con fecha 06.11.2008¿¿. es decir, no corresponde a un retiro que puede considerarse como ¿gastos rechazados¿ y por ende, al tener el carácter de trabajadora la persona beneficiada, no existe en referido interés que el ente fiscal aduce.