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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, entre otras consideraciones…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, entre otras consideraciones dispuso que, es relevante determinar si corresponde considerar a este desembolso como gasto necesario para producir la renta en función de la interpretación dada en el oficio 3007 de 1996 y que se analizarán en los apartados siguientes. no obstante, lo relacionado respecto a la buena fe dispuesta en el artículo 26 del código tributario, se debe precisar lo siguiente: el artículo 26 del decreto ley 830 de 1974, dispone: ¿no procederá el cobro con efecto retroactivo cuando el contribuyente se haya ajustado de buena fe a una determinada interpretación de las leyes tributarias sustentadas por la dirección o por las direcciones regionales en circulares, dictámenes, informes u otros documentos oficiales destinados a impartir instrucciones a los funcionarios del servicio o a ser conocidos de los contribuyentes en general o de uno o más de éstos en particular. el servicio mantendrá a disposición de los interesados, en su sitio de internet, las circulares o resoluciones destinadas a ser conocidas por los contribuyentes en general y los oficios de la dirección que den respuesta a las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias. esta publicación comprenderá, a lo menos, las circulares, resoluciones y oficios emitidos en los últimos tres años. en caso que las circulares, dictámenes y demás documentos mencionados en el inciso 1º sean modificados, se presume de derecho que el contribuyente ha conocido tales modificaciones desde que han sido publicadas de acuerdo con el artículo 15º.¿. teniendo presente lo anterior, para que concurra lo prevenido en este artículo deben existir algunos requisitos: - debe existir un cobro con efecto retroactivo de parte del ente impositivo. - debe existir una nueva interpretación de las leyes tributarias sustentadas en circulares, dictámenes, informes u otros documentos oficiales destinados a impartir instrucciones a nivel general. - que dichas modificaciones no hayan sido publicadas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 15 del código tributario, es decir en el diario oficial. en materia impositiva, para que concurra la ¿buena fe¿ que es un elemento netamente subjetivo, se debe precisar en primer lugar: en qué consiste, en qué momento debe existir, si debe o no probar el contribuyente su buena fe, o ésta se presume; interrogantes no menores y que se siempre se deben plantearse en el escenario jurisprudencial.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.