Resumen
Debemos estarnos a las opiniones antes expresadas, en el sentido que la planificación tributaria, es permitida siempre que se establezcan los requisitos que las leyes tributarias afectadas exijan, esto es con estricto apego legal y sin fraude legal. asimismo el propio sr. ricardo escobar calderón, en opinión vertida en la revista del colegio de abogados n° 38 de noviembre de 2006 a la sazón director del servicio de impuestos internos, ante la interrogante ¿cuál es la diferencia entre elusión y evasión? señaló: ¿esta es una discusión muy interesante, doctrinaria y académica, pero muy práctica al final, sobre dónde está la frontera entre lo que es lícito y lo que no lo es en materia de dejar de pagar impuestos. mi impresión es que dentro de lo que la ley permite, nadie está obligado a usar el camino que le resulte en el mayor pago de impuestos. lo que sí es un tema delicado y probablemente va a requerir en chile una mayor legislación, es el caso de aquellas operaciones que no tienen ninguna razón, sentido ni realidad económica, más que dejar de pagar impuestos o reducir una carga tributaria¿.¿. lo anterior, demuestra que el tema de la planificación tributaria o elusión, no es tema que siempre conlleva a lo ilegal o ilícito, y no permite una calificación a priori, sino que debe siempre analizarse cada situación en particular. además si el excelentísimo tribunal superior no ha censurado a la elusión tributaria, lógicamente que la planificación tributaria en los términos indicados no admitiría ningún reproche per se.