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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió en parte el recla…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2018

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió en parte el reclamo deducido por el abogado don gonzalo meza osses, en representación de la contribuyente saprosem s.a., en contra de la liquidación n°590, de 27 de julio de 2016, la que dispone el reintegro del artículo 97 de la ley de impuesto a la renta por la suma de $39.183.194, más reajustes, intereses y multas correspondiente a la declaración de renta del año tributario 2015, producto de la modificación de la base imponible de dicho año producto del rechazo de gastos hechos valer por la reclamante. en primer término, el tribunal se refirió en su sentencia a las cuestiones formales planteadas previamente por la reclamante, señalando que la alegación que sostiene que el ente fiscalizador debería haber efectuado una tasación de su base imponible de conformidad lo establece el artículo 64 del código tributario resultaba ajena a los hechos que se controvierten, pues la actuación que se reprocha al ente fiscalizador consiste en el rechazo de gastos impetrados por la actora en el año tributario 2015, estimándose improcedente que se lleve a cabo una tasación consistente en la fijación o estimación de la base imponible de la reclamante, por cuanto no concurren los presupuestos de hecho que considera la norma citada para efectuar dicha actuación de fiscalización. igualmente, se rechazaron las alegaciones que se refieren a la estructura societaria de la contribuyente y a la procedencia de la aplicación de la norma contemplada en el artículo 31 n° 6 de la ley sobre impuesto a la renta, por cuanto tales alegaciones decían relación con aspectos sustantivos o de fondo del asunto controvertido. en cuanto al fondo, el tribunal estimó en su sentencia que la reclamante logró acreditar la procedencia de los gastos correspondientes a asesorías efectuadas por inversiones anka limitada, estimando que tales asesorías resultaron debidamente probadas, así como los pagos efectuados, los cuales correspondían a montos razonables y equivalentes a los servicios prestados. también señaló el sentenciador que no resultó demostrada fehacientemente la necesidad del gasto correspondiente al pago realizado a inversiones anka limitada por parte de saprosem s.a. producto del contrato suscrito con la empresa hytech production chile s.a y en relación a la partida n° 6 de la liquidación reclamada, denominada castigo de deudores incobrables, se consideró que la actora logró acreditar parcialmente los gastos por dicho concepto.

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Código Tributario
  • Artículo 64 del Código Tributario
  • Circular N° 24
  • Circular N° 24, de 2008
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Artículo 155 del Código Tributario
  • Oficio N° 1802

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