El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017
Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo deducido por el contribuyente sabrochile spa en contra de las liquidaciones n°931 y 932 de 04 de diciembre de 2015, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, la cual liquidó diferencias de impuesto a la renta y reintegro del artículo 97 de la lir, correspondientes al año tributario 2014. manifestó al efecto el órgano sentenciador que las liquidaciones reclamadas se encuentran debidamente fundamentadas, habiéndose aplicado correctamente el procedimiento establecido en el artículo 35 de la lir fundando la tasación en la información de rentabilidades promedios establecidas en el oficio 249 e informe n°55 y su documentación de respaldo, sin que la reclamante haya aportado en sede jurisdiccional sus libros de contabilidad y antecedentes respaldatorios que justifiquen su renta efectiva que permitan calcular la base imponible del impuesto a la renta.
Normas citadas
Ley sobre Impuesto a la Renta
Código Tributario
Oficio N° 249
Decreto Ley N° 824
Artículo 21 del Código Tributario
D.L. N° 825
Código de Procedimiento Civil
Artículo 97 del Código Tributario
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