TributarioRechaza

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2019

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo interpuesto por el abogado don steven richard mackay paslack, en representación del contribuyente carlos alberto ioohs sabugo, en contra de la resolución n° 603, de fecha 23 de octubre de 2017, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos y que deniega parcialmente la devolución de impuestos solicitada por el contribuyente en los años tributarios 2015 y 2016 y rebaja la pérdida tributaria declarada en dichos períodos. el reclamante solicitó en primer término la nulidad del acto reclamado, fundado en que se basaba en una liquidación de impuestos que no se encontraba a firme. en cuanto al fondo, manifestó en su reclamo que el servicio de impuestos internos rechazó sus argumentos en respuesta a la citación, referidos al mecanismo contable que utiliza, calificando los desembolsos por compras de fertilizantes, insumos y químicos efectuados por el contribuyente en los años comerciales 2014 y 2015 como gastos anticipados que deben reconocerse como costos de las siembras en el ejercicio siguiente y que se activan al generar la renta y no como gastos del ejercicio. señaló el tribunal en su sentencia que la solicitud de nulidad planteada por la parte reclamante no cumplía con los requisitos para su acogimiento, constatándose que el ente fiscalizador se encontraba facultado para determinar la nueva situación tributaria del reclamante de autos a partir de lo establecido en la liquidación n° 157, por lo cual se estimó procedente desestimar la alegación de nulidad. en cuanto al fondo, se estimó del caso rechazar el reclamo subsidiario por cuanto resultó establecido que el reclamante imputó a resultados los valores que corresponden a gastos de explotación de la actividad agrícola, constituida por la siembra y cosecha de cereales, debiendo haber inventariado dichos costos para hacerlos valer en el año en que se generan los ingresos provenientes de la venta de su activo realizable.

Normas citadas

  • Resolución N° 603
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Código Tributario
  • D.S. N° 1.139
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.985
  • Circular N° 22
  • Artículo 25 del Código Tributario

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