Penal

El Ministerio Público acusó a la imputada como autora del delito de microtráfico del ar…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Ministerio Público acusó a la imputada como autora del delito de microtráfico del artículo 4 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000. La Defensa solicitó la absolución aduciendo la falta de acreditación tanto del hecho punible, como de su participación. El Tribunal condenó por el delito de microtráfico, estimando que la prueba presentada por el ente acusador resultaba suficiente para condenar. Para ello consideró especialmente que a la acusada se le encontraron pequeñas cantidades de droga junto a elementos que se presentan claramente como indiciarios de una actividad de tráfico y no de un consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. El voto de prevención estuvo por eximir a la sentenciada del pago de la multa, teniendo presente la exigua cantidad de droga, su falta de medios económicos y que la actividad ilícita por la que fue condenada era de carácter menor, no obteniendo un enriquecimiento desmedido a través de la realización de la conducta punible, punto en el que recuerda que en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes no sólo se trata de proteger la salud pública, sino de alcanzar el enriquecimiento ilícito obtenido mediante el delito en cuestión. Para ello tuvo en consideración lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 20.000, estimando que cumple con el requisito de caso calificado la situación socio económica de la sentenciada. Además, porque a pesar de encontrarse ubicado en el Título IV de la Ley, en su opinión establece normas de carácter general aplicables cada vez que se deba imponer una multa. Agregó que de no estimarlo así, se estaría implicando que en la aplicación de la pena de multa en un simple delito o crimen de tráfico de estupefacientes deben regir las normas generales de los artículos 25, 49, 60 y 70 del Código Penal, y no la propia ley 20.000. El segundo voto de prevención fue del parecer de no condenar en costas a la sentenciada, en razón de encontrarse patrocinada por la Defensoría Penal Pública, patrocinio que implica el goce del privilegio de pobreza, según lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 36 de la Ley 19.718.

Boletín del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.