PenalRechaza

RESPECTO A LA PREPARACIÓN DE UN RECLAMO: En el considerando 6° se rechaza la causal del…

Sentencia · Corte Suprema · 2014

Resumen

RESPECTO A LA PREPARACIÓN DE UN RECLAMO: En el considerando 6° se rechaza la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal invocada en uno de los recursos, en el entendido que respecto a un reclamo por falta de registro de una orden judicial de entrada y registro de un inmueble este no había sido preparado según lo exige el artículo 377 del Código Procesal Penal. Para eso la Sala Penal cita la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en la parte que resume las alegaciones de la defensa. En el extracto de sus alegatos de apertura, el letrado indica que no cuestionará la tenencia de la droga, sino el objeto de su posesión, vinculado solamente a un fin terapéutico; mientras que en su exposición de clausura alude a “Los funcionarios policiales cuando obtienen las órdenes del juez de Garantía, de las que no quedó soporte de tales autorizaciones…”. Agrega la Sala Penal que la defensa mediante este recurso impugna el juicio oral y la sentencia, siendo que admitió la existencia de una orden judicial para el ingreso y registro y que hizo presente, además, la omisión de una constancia de la misma, pero decidió, finalmente no atacar dicha falta de procedimiento, a pesar de haberla considerado como la base de las peticiones de exclusión de prueba en la audiencia de preparación de juicio oral. Concluye la Sala Penal declarando que el recurso contiene una alegación nueva no conocida por el tribunal de juicio oral, lo que hace que sean inadmisibles los planteamientos por falta de preparación. Respecto a la falta de preparación indica que debe existir de parte del recurrente un reclamo sostenido durante el proceso respecto de la irregularidad que estima infractora de sus garantías constitucionales, de manera que, en el caso en comento, al haber abandonado dicho reclamo, no le está permitido revivirlo por la vía de un recurso de nulidad, más aún cuando se pretende invalidar un juicio oral en que no se vertió dicha alegación, y una sentencia que, consecuentemente no emitió pronunciamiento sobre ésta. RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE LAS ACTUACIO- NES: En el mismo considerando y respecto a ese tópico, la Sala Penal declara que la obligación de registro tiene como sentido y propósito el garantizar al imputado y su defensa el acceso a la información que arroje la investigación, ya que así se asegura que el denunciado pueda ejercer adecuadamente su defensa desde las primeras actuaciones del procedimiento. Agrega que “…la correcta solución de los distintos eventos en que se encuentre en juego un supuesto incumplimiento, por parte del fiscal o la policía, de su obligación de registro, debe ser hallada luego de una interpretación sistemática que incluye los arts. 8° y 374 letra c) de la codificación adjetiva en materia criminal, en el hecho de que tal omisión de registro le hubiere impedido a la defensa ejercer las facultades que la ley le otorga, excluyéndose por tanto la anulación del juicio oral y la sentencia y, en su caso, de la audiencia de preparación del juicio oral, en aquellos casos en que tal ejercicio no ha sido efectivamente coartado (SCS 4883-13, 25 de septiembre de 2013). Así, la falta de registro por sí sola no puede ser estimada como suficiente vulneración de los derechos de la defensa, sino que se requiere que se produzca indefensión a causa de este incumplimiento, situación que el libelo debe encargarse de explicar y demostrar, desarrollo que en este caso no se presenta”. TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA & CONSUMO: En el considerando 8°, la Sala Penal se pronuncia sobre las alegaciones de una defensa que exigían calificar la conducta como consumo de droga y no microtráfico. Al respecto se indica que “…el tipo penal antes descrito requiere una determinación judicial en orden a entender que el estupefaciente incautado constituye una pequeña cantidad, decisión para la cual la ley no fija un baremo determinado, dejando en poder de los sentenciadores dicha calificación, actuación para la cual deben ate

Normas citadas

  • Código Procesal Penal
  • Ley N° 20.000
  • Código Penal
  • Artículo 4 de la Ley N° 20.000
  • Artículo 3 de la Ley N° 20.000
  • Artículo 340 del Código Procesal Penal
  • Artículo 377 del Código Procesal Penal
Revista Jurídica del Ministerio PúblicoFallosUNIDAD ESPECIALIZADA DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES

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