Penal

El Ministerio Público acusó al imputado como autor de los delitos de tráfico ilícito de…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Ministerio Público acusó al imputado como autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes e infracción a la ley 17.798 en su artículo 9 en relación a los artículos 2 y 5. Alegó la concurrencia de la agravante especial del artículo 19 letra e) de la Ley 20.000. La Defensa sostuvo que la prueba de la Fiscalía no era suficiente, siendo esencial la colaboración prestada por el acusado; negó que se hubiera prevalido de un menor, por cuanto éste siguió instrucciones de su padre; alegó un error de prohibición respecto de la Ley de Control de Armas, por cuanto sólo olvidó modificar el domicilio registrado en la inscripción del arma, y solicitó se calificara su irreprochable conducta anterior. El Tribunal estimó acreditados ambos delitos, declarando respecto del error de prohibición que no era dable afirmar por quien posee armas inscritas que no sabe que debe dar aviso del cambio de domicilio. Ello, porque el error de prohibición dice relación con la conciencia de la ilicitud como elemento de la culpabilidad, conforme a la cual el que interviene en la ejecución de un delito sólo obra culpablemente si, en el momento de hacerlo, contaba con la posibilidad real de conocer el injusto de su actuar. Haciéndose cargo de la agravante especial invocada por el Ministerio Público, la estimó concurrente por cuanto el delito de tráfico ilícito de estupefacientes es un delito de emprendimiento en el cual se encuentran tipificadas cada una de las etapas de la cadena destinada a lograr la distribución final de la sustancia ilícita. En tal sentido, fue posible concluir que el acusado tenía el dominio del hecho respecto de la etapa de la cadena delictiva en la cual participó, y de ahí que fuera una decisión individual el valerse de un menor de edad para llevar a cabo su actividad delictiva. Por ende, sólo resultaba posible concluir que la agravante en cuestión concurría. En cuanto a la petición de calificar la irreprochable conducta anterior, el Tribunal accedió a la petición de la Defensa, considerando para ello las condiciones de vida del acusado y su informe presentencial, el cual expresaba que su contacto criminógeno era sólo incipiente, que ejercía una actividad económica y mantenía una buena relación con sus vecinos y amigos. Sin embargo, rechazó la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, porque si bien renunció a su derecho a guardar silencio, sus dichos fueron contradictorios y orientados a disminuir su responsabilidad más que a aclarar los hechos.

Boletín del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.