Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público formuló acusación en contra del imputado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, fundado en el hecho de que agentes encubiertos del OS7 se contactaron con el acusado para que les proporcionara droga, hecho que en definitiva se concretó con la entrega de una bolsa con una sustancia blanca que dijo ser cocaína, lo que fue comprobado posteriormente. La Defensa del acusado solicitó la absolución de su representado por estimar que la actuación de la Policía excedió del margen legal y constitucional pues no cumplió con los requisitos que al respecto establece el artículo 34 de la Ley N° 19.366, de modo que los agentes policiales actuaron, en el fondo, como meros provocadores e incitadores al ilícito cometido. Sostuvo, además, que en todo caso debiera absolvérsele pues la droga, por su baja cantidad, estaba destinada al consumo. El Tribunal desestimó la posición de la defensa sosteniendo, en primer lugar, que esa no era la oportunidad procesal para alegar sobre la ilicitud de la prueba, lo que correspondía en la etapa de exclusión de la prueba en la audiencia de preparación del juicio oral o en este último, si se pretendía rebatir la causal de justificación. Por otro lado, no se acreditó el consumo personal y si se acreditó en cambio, el hecho de que la droga era para los agentes, por lo que resulta indiferente la cantidad. En definitiva, el tribunal condena al acusado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y accesorias correspondientes, acogiendo las atenuantes solicitadas por la Fiscalía del artículo 11 N°6 del Código Penal y artículo 33 de la Ley 19.366, rechazando la solicitud de la Defensa de aplicar la primera atenuante en calidad de muy calificada por estimar que no habían antecedentes que así lo justificaren.