Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público presenta acusación en contra del imputado, por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley 19.366, fundado en una transacción de clorhidrato de cocaína y cannabis sativa realizada con una informante, en una operación organizada en conjunto con el OS 7 de Carabineros. La Fiscalía modifica la pena inicialmente solicitada, reduciéndola de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo a 541 días de presidio menor en su grado medio con el objeto de proceder a la realización del procedimiento abreviado, para ello aduce que la atenuante especial de “cooperación eficaz” invocada en este caso ( artículo 33 de la Ley 19.366) permite la reducción de la pena hasta en dos grados. El juicio se realiza efectivamente de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado y, al momento de pronunciarse sobre la atenuante, el tribunal estima que si bien la ley impone la calificación de la suficiencia y eficacia de dicha cooperación al juez y, no obstante el carácter especial de dicha legislación, ello debe interpretarse en el marco de la reforma procesal penal, lo que obliga a concluir que dicha calificación le corresponde únicamente a quien sustenta la acción penal pública, vale decir, al Ministerio Público, por lo que acoge la atenuante y condena al acusado a las penas arriba expuestas.