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El Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado por el delito de tráfic…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado por el delito de tráfico de estupefacientes (artículo 5º de la Ley 19.366) fundado en que éste habría sido sorprendido por Carabineros portando, para luego comercializar, pasta base de cocaína distribuida en papelillos, y que habría conducido a los funcionarios aprehensores a su domicilio donde se encontró otra cantidad de la misma droga distribuida en bolsas plásticas. El tribunal acoge la petición de la defensa en cuanto a rebajar la pena en dos grados, y no en uno como lo solicita la fiscalía, en virtud de la atenuante contenida en el artículo 33 de la citada Ley 19.366, al considerar que fue trascendental la cooperación del acusado para el esclarecimiento de los hechos, pues al momento de ser fiscalizado señaló voluntariamente que portaba droga indicando la prenda donde la llevaba, debiendo considerarse que en ese momento la ley procesal no permitía el registro de las vestimentas; y luego, concurre junto a Carabineros hasta su domicilio entregando la droga que allí se encontraba. Por otra parte, conforme a lo solicitado por la fiscalía el sentenciador entiende concurrir la agravante del artículo 12 nº 14 del Código Penal, pues conforme a los antecedentes que señala, a la fecha del hecho investigado el acusado había quebrantado condena que se le había impuesto por sentencia ejecutoriada. El tribunal desestima la alegación de la defensa en cuanto a que la aplicación de la agravante no tendría aplicación en virtud del artículo 63 del Código Penal, al ser el quebrantamiento un delito penado por la ley conforme a los artículos 90 y 91 del mimo código, pues el sentenciador considera que el legislador establece que la persona que quebranta condena puede ser castigada por ello mediante la aplicación de una medida de carácter disciplinario y para el caso en que luego del quebrantamiento se cometa delito nuevamente, al condenarse por este nuevo delito, el quebrantamiento constituye la agravante analizada. De este modo, considera que los incisos primero y cuarto del citado artículo 91 son disposiciones que sólo regulan la manera de cumplir las sentencias respectivas sin tener el efecto de establecer un nuevo tipo penal.

Boletín de Jurisprudencia del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.