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El Ministerio Público acusó al imputado como autor del delito de tráfico ilícito de est…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Ministerio Público acusó al imputado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. La Defensa solicitó la recalificación al delito de microtráfico del artículo 4 de la ley 20.000, alegando que la cantidad de droga incautada fue poca, que parte de ella era para el consumo directo de los habitantes de la casa, que la situación socioeconómica del acusado y su familia demostraba que la venta era para financiar sólo su subsistencia y que la venta era directamente a los consumidores a través de la ventana de la vivienda. El Tribunal, en voto dividido, estimó que los hechos investigados correspondían al delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la ley 20.000. Fundamentó su calificación jurídica en la comparación de cuadros científicos que muestran la cantidad mínima de droga que produce efectos en el organismo con la cantidad de droga incautada, comparación que permitió afirmar que la sustancia ilícita encontrada en poder del acusado representaba un efectivo problema de salud pública al posibilitar la confección de unas 400 dosis de droga para la venta, conclusión profundizada por las declaraciones de los funcionarios de Investigaciones, avaladas por sus años de experiencia en el campo. Las alegaciones de la Defensa fueron rechazadas en razón que la gran cantidad de dosis susceptibles de preparar con la droga encontrada no permiten defender la idea de un consumo personal próximo en el tiempo, porque la suma de dinero poseída por el acusado no se correspondía con los montos que una familia de tan bajos recursos pudiese tener sino por los ingresos ilícitos, y no menores, producto del tráfico ilícito de estupefacientes, hechos todos que a su vez demostraban que la droga fue efectivamente difundida, acción exacta que prohíbe la ley. El voto de minoría sostuvo que la sola cantidad de droga, con prescindencia de otros factores, es un elemento decidor para decidir si se trata de un delito de tráfico o sólo de microtráfico, y atendido que en el caso en cuestión la droga incautada correspondió a 97,48 gramos netos de pasta base de cocaína, con una pureza de 33%, en un único contenedor, correspondía calificar el hecho como tráfico de pequeñas cantidades. Este voto sostuvo, además, que la calificación de microtráfico encontraba también sustento en que se había condenado a otra residente del domicilio allanado por el tráfico de 14,5 gramos netos de pasta base de cocaína con una pureza de 62%, porque con ello se demostraba que en el mismo lugar tenían lugar otras actividades de tráfico por parte de los demás moradores, actividades todas que seguían constituyendo un tráfico menor.

Boletín del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.