Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó al imputado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y a la acusada como encubridora del mismo delito, fundándose en que los imputados se encontraban en un sector conocido por la venta ilícita de estupefacientes, y en que el acusado al ver que se acercaban carabineros le pasó un envase oscuro a la acusada, quien intentó deshacerse de él arrojándolo dentro de un quiosco. La Defensa sostuvo que la Fiscalía no pudo acreditar más allá de toda duda razonable la participación culpable de los acusados. El Tribunal estimó que la prueba rendida por la Fiscalía resultó suficiente para acreditar los hechos de la acusación. Consideró para ello principalmente el testimonio de los funcionarios aprehensores, testigos que resultaron del todo creíbles, tanto desde un punto de vista subjetivo como objetivo, y la forma y cantidad en que se encontraba la droga incautada (en papelillos), lo que denotaba la intención de venta y descartaba un destino de uso personal. La prueba rendida por la Fiscalía estableció una lógica contundente que no fue desvirtuada por la Defensa, la que no dio una explicación respecto del lugar y la forma en que fueron sorprendidos los acusados, ni respecto de la droga que tenían y que intentaron ocultar.