Resumen del criterio jurisprudencial
La fiscalía acusó a los tres imputados como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, y además, a uno de ellos, por porte ilegal de arma de fuego; fundado en que éstos, luego de arrendar una camioneta en Antofagasta se habrían dirigido a Calama, donde adquirieron una cantidad considerable de pasta base de cocaína para su posterior comercialización. Habiendo sido detenidos por funcionarios de PICH a su regreso a Antofagasta, tras comprobarse que uno de ellos portaba una pistola y el hallazgo de la droga. Para acreditar sus cargos, la Fiscalía acompañó evidencia material y presentó prueba testimonial y documental. En cuanto al delito de tráfico, la defensa alegó respecto de dos de los acusados su inocencia, señalando que éstos sólo habrían tenido conocimiento de la existencia de la droga al momento de su detención, en subsidio, alega que les favorece la atenuante de irreprochable conducta anterior. Respecto del otro acusado, invoca las atenuantes de cooperación eficaz y de irreprochable conducta anterior. En cuanto al delito de porte ilegal de arma de fuego, se allana. En relación al tráfico, el tribunal considera acreditada su existencia y la participación de uno de los acusados, en virtud de los antecedentes aportados por la Fiscalía y su propia declaración. Respecto de los otros dos acusados, los absuelve, al considerar que su participación no se encontraba acreditada, argumentando que si bien el Art. 5º inc. 2º de la Ley 19.366 establece una presunción de tráfico respecto de quienes transportan droga, dicha norma supone necesariamente el conocimiento de este hecho, conocimiento sin el cual no existe dolo; y que, en virtud de la presunción de inocencia (art. 4º C.P.P.) y de lo dispuesto en el Art. 340 del mismo código, la carga de la prueba destinada a desvirtuar tal presunción, recae sobre el Ministerio Público. Respecto al delito de porte, el tribunal considera acreditada su existencia y la participación del acusado.