PenalAcoge

La Fiscalía acusó al imputado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes.

Resumen del criterio jurisprudencial

La Fiscalía acusó al imputado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. La Defensa sostuvo que se trataba de la falta del artículo 41 de la ley 19.366. En subsidio alegó las atenuantes de los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal. El imputado reconoció haber tenido la droga, pero con el fin de consumirla personalmente junto a unos amigos. El Tribunal declaró que el verbo rector traficar implica difundir la sustancia a cualquier título, siendo irrelevante si se hace a título oneroso o gratuito. Para no estar penada, la tenencia debe ser para un uso personal exclusivo. Respecto de las atenuantes alegadas por la Defensa, las acogió. La primera por cuanto el acusado carecía de anotaciones penales anteriores, y la segunda porque la entrega inmediata y voluntaria de la droga dejó al Ministerio Público con un caso resuelto.

Boletín de Jurisprudencia del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.