Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó al imputado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, amparándose en la presunción del artículo 5 inciso 2 de la Ley 19.366. La Defensa solicitó la absolución argumentando que la cantidad de droga incautada demostraba que su representado era un adicto, y a lo sumo correspondería condenarlo por la falta del artículo 41 de la Ley 19.366. Además sostuvo que existía una posible falta de congruencia con la acusación. El Tribunal estimó que se había acreditado la ocurrencia del ilícito invocado por el Ministerio Público, así como la participación del acusado. Al efecto declaró que al ser la presunción del artículo 5 de la Ley 19.366 simplemente legal, para su destrucción la carga de la prueba pesaba sobre la defensa, pues no obstante el principio de inocencia que favorece a todo acusado, al consistir la prueba en un hecho negativo, escapaba a la responsabilidad del Ministerio Público, siendo el acusado quien debió justificar que la droga incautada era para su consumo personal y exclusivo próximo en el tiempo, especialmente cuando la forma de portar la droga era en 59 papelillos. Finalmente, en cuanto a la alegación de falta de congruencia por no haber hablado de venta de droga, el Tribunal señaló que la distinción resultaba irrelevante desde que la ley sanciona como delito de tráfico el simple porte de ésta.