Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público acusó a la imputada como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. La Defensa solicitó la absolución argumentando que la acusada era adicta y que la droga estaba destinada al consumo personal. En subsidio, alegó la concurrencia de las atenuantes del artículo 11 N° 9 del Código Penal y artículo 33 de la ley 19.366. El Tribunal desestimó las alegaciones de la Defensa declarando que con las pruebas presentadas se acreditó que la droga tenía como destino su distribución a terceros. Ello en base a la cantidad y pureza de la droga incautada; el número de envíos acreditados, y la falta de prueba suficiente respecto de la calidad de adicta de la acusada. En cuanto a las minorantes invocadas, el Tribunal rechazó la atenuante especial de la ley 19.366, porque si bien la imputada prestó colaboración, ésta no fue una colaboración que reportara resultados eficaces, exigencia expresa de la antedicha atenuante. En cambio, sí acogió la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, porque la acusada ya desde la etapa de investigación reconoció los hechos en los términos que refirió en el juicio oral, y además arribó a diversas convenciones probatorias que, tanto para el órgano investigador como para el órgano juzgador, importaron un aporte. Gracias a sus dichos, hechos esenciales de la causa no debieron ser confrontados ni requirieron de otros antecedentes y pruebas para determinar la certeza de los mismos. Finalmente, también porque gracias a la versión entregada por la acusada desplazó la discusión del caso a un plano jurídico, de calificación jurídica de los hechos.